Publicado en El Arsenal, el 12 de agosto de 2010.
Norberto Bobbio planteaba la existencia de tres criterios de valoración del derecho: justicia, validez y eficacia. Al fijar esas dimensiones valorativas, Bobbio definió que al problema de la justicia atañe la correspondencia entre norma y valores que inspiran el orden jurídico, al problema de validez la existencia de la regla como tal, es decir, un juicio de existencia o de hecho; y al criterio de eficacia incumbe si la norma es o no cumplida por las personas, siendo esta última el problema fenomenológico del derecho.
En sus “Lecciones de Teoría del Derecho”, Bestegón, Gastón, Páramo y Prieto, hacen un planteamiento similar al de Bobbio, describiendo tres enfoques sobre el derecho: como hecho, como valor y como norma. Al primero correspondería la sociología jurídica, al segundo la axiología jurídica, y al tercero la dogmática jurídica.
Recientes y polémicos casos dan muestra de tridimensionalidad del derecho, como son la despenalización del aborto y la reforma que permite el matrimonio entre personas del mismo sexo. El segundo caso, que aún sigue en debate, hace reflexionar sobre la confusión de estos criterios en cada uno de los momentos que ha vivido la norma en el proceso de convertirse en parte de nuestro sistema jurídico.
Poco ha sido puesta en duda la validez de la norma. La Constitución tiene un andamiaje normativo en el que discurrió lo sucedido. La Asamblea tiene facultades para legislar en la materia. El proceso legislativo cumplió con lo dispuesto en la ley y en la propia jurisprudencia de la Corte.
La dimensión de la eficacia de la norma presenta sus principales dificultades en torno a su integración en el sistema jurídico federal. Sin embargo, la propia corte ha determinado que habrá de analizarse conforme se presenten los casos, sin juzgar “a priori”. Será una determinación “fenomenológica”, como antes se apuntaba. Serán los hechos los que determinen el camino de la propia norma.
La discusión más profunda está en el aspecto valorativo del derecho. En los valores superiores a los que aspira el sistema jurídico. En el ideal del bien común que refleja la aparición de la norma. Son los valores hacia los que el legislador dirigió su obra los que generan el mayor conflicto.
En la primera parte de la discusión se evidenció lo que Carlos Santiago Nino llama una “concepción platónica respecto de la de la relación entre el lenguaje y la realidad”. Se evidenció que existen quienes piensan que el concepto “matrimonio” refleja una supuesta esencia de las cosas, que la palabra es un vehículo de esa esencia. En esta concepción los hombres no pueden cambiar los significados de las expresiones lingüísticas. No podemos hacer más que recoger los aspectos esenciales de las cosas en nuestros conceptos. Pero esa concepción pretérita tiene opuestos en el “convencionalismo” y la filosofía analítica, como relata el propio Nino. La búsqueda de la esencia de las cosas es con frecuencia “obscura y vaga”.
Dejando a un lado tan antiguas –sino es que superadas– discusiones, existen aspectos muy relevantes de este debate axiológico y deontológico que no podemos dejar a un lado. Este y otros temas, como el de la interrupción legal del embarazo, reflejan aspiraciones distintas de la capital del país, reflejan un concepto diferente de ese citado “bien común” y objetivos distintos de sus legisladores. Aún si la Suprema Corte decide dejar a un lado el tema de los derechos fundamentales, no podemos dejar de ahondar en esa discusión de lo que es una visión distinta de los valores que inspiran un sistema normativo.
Estamos ante nuevos procesos de decisión sobre lo que debe de constituir o no un principio o bien moral tutelado por el derecho. Estamos ante nuevos procesos para determinar cuáles son esos principios o bienes morales. Lo que observamos son cambios fundamentales en el proceso de creación de nuestro derecho.
Entre líneas: Mi más sincero agradecimiento. Harás mucha falta, estimado Fidel.
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